COLEGIO MARÍA INMACULADA


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Criterios de Evaluación 2009

Nuestro Colegio

COLEGIO MARÍA INMACULADA
RESOLUCIÓN No 001 DE 2009



"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DEL AÑO LECTIVO 2009 PARA LAS ESTUDIANTES DEL COLEGIO MARÍA INMACULADA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS."


La Rectora y el Consejo Directivo del Colegio María Inmaculada, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 o Ley General De Educación de 1994, el decreto reglamentario 1860 de 1994, la resolución 2343, el decreto 230 de Febrero 11 de 2002, el decreto 3055 de Diciembre 12 de 2002 y las directrices emanadas del Ministerio de Educación y la secretaría de Educación de Bogotá D.C. y,

CONSIDERANDO:

a. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos.
b. Que es menester establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción de las estudiantes.
c. Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todas las facetas de las estudiantes, en aras de la integralidad.
d. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestras educandas, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa.
e. Que el consejo académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de las estudiantes del Colegio María Inmaculada para el año lectivo de 2009.
f. Que el decreto 230 del 2002 establece los criterios para efectos de promoción y evaluación escolar.
g. Que el Ministerio de Educación Nacional tiene en estudio un proyecto de reforma para el decreto 230 pero oficialmente no ha publicado un texto reglamentario que empiece a regir en el presente año.
h. Que el Consejo Directivo estudió y aprobó dicha propuesta en todas sus partes.

RESUELVE:

Artículo 1º: El Colegio María Inmaculada evaluará integral y permanentemente a las estudiantes en los siguientes procesos:
- Formativo: Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, resignificando y haciendo énfasis en los valores propios de la filosofía Franciscano - Amigoniana, como son: El amor, el respeto, La responsabilidad, La honestidad, Tolerancia la autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del PEI.

- Cognitivo, social y afectivo: Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: Interpretativo, Argumentativo y Propositivo.

En todo el proceso, la competencia básica, se entiende como un "SABER HACER EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones.

La valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales.

Al iniciar cada periodo académico, los docentes de las distintas asignaturas darán a conocer a las estudiantes los indicadores de logro, los contenidos mediatizadotes y las instancias verificadoras, quedando registrado en el cuaderno correspondiente a cada materia

Artículo 2º: Al finalizar cada período académico bimestral, se reunirá el Comité de Evaluación y Promoción permanente de cada grado a fin de estudiar cuidadosamente el desempeño escolar de las estudiantes que se encuentren en estado de insuficiencia en indicadores de varias asignaturas y determinar los procedimientos y lineamientos a seguir de acuerdo con los diferentes casos. Este comité estará integrado por el conjunto de docentes que orientan los procesos académicos en cada uno de los diferentes grados.

Artículo 3º: Finalizando el año lectivo, se reunirá el COMITÉ DE PROMOCIÓN, para definir cuales estudiantes serán promovidas y quienes deben volver a cursar el grado respectivo, atendiendo los parámetros de promoción contenidos en el decreto 230/02, 3055/02 y la presente resolución.

Artículo 4º: Para efectos del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo curricular y evaluación, el Colegio María Inmaculada divide su año escolar en cuatro (4) periodos o bimestres.

Artículo 5º: Al finalizar cada periodo se realizará una valoración por asignatura, en la cual se evaluarán de manera puntual las competencias desarrolladas por las estudiantes durante el proceso académico del respectivo periodo, quedando exentas aquellas estudiantes que hayan demostrado excelencia en el proceso.

Artículo 6º: Dado que el proceso de evaluación es permanente, las actividades grupales o individuales de refuerzo y recuperación serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias. Estas actividades de apoyo a las estudiantes que evidencien dificultades, estarán dentro de la planeación y ejecución curricular que cada docente realice para los periodos y se desarrollarán a través de distintas estrategias pedagógicas y con el acompañamiento permanente de los padres de familia.

La Institución ofrecerá espacios de recuperación permanente, así: Se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la semana subsiguiente a la terminación de las evaluaciones bimestrales del primer y tercer periodo académico. Igualmente se abrirá otro espacio al finalizar cada uno de los semestres del año lectivo para las estudiantes cuyas insuficiencias persisten en los periodos académicos anteriores.

PARÁGRAFO 1: Las estudiantes que no presenten dificultades o insuficiencias en su proceso educativo podrán realizar actividades de profundización asignadas y programadas por el docente de la asignatura.

PARÁGRAFO 2: El incumplimiento por parte de la estudiante frente a las acciones pedagógicas programadas por la institución, para la superación de las dificultades o insuficiencias acarreará la no superación de estas.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el del decreto 230, el cual confiere autonomía a las instituciones educativas para que establezcan los juicios valorativos, estos se definen en el Colegio María Inmaculada de la siguiente manera.

EXCELENTE: Se puede considerar excelente la estudiante que:

  • Alcanza el 100%(cien por ciento) en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación y cumple con los siguientes atributos:
  • No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.
  • No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencial con ninguna de las personas de la comunidad educativa.
  • Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
  • Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
  • Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
  • Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.


SOBRESALIENTE: Se puede considerar sobresaliente la estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 80% (ochenta por ciento) y el 99.99% (noventa y nueve punto noventa y nueve por ciento), cumpliendo con los siguientes atributos:

  • Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades de recuperación.
  • Tiene fallas de asistencia justificada.
  • Reconoce y supera sus dificultades.
  • Desarrolla actividades curriculares específicas.
  • Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
  • Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.


ACEPTABLE: se considera Aceptable la estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 65%( sesenta y cinco por ciento) y el 79.99% (setenta y nueve punto noventa y nueve por ciento) cumpliendo con los siguientes atributos:

  • Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de recuperación dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para el efecto.
  • Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada.
  • Presenta algunas dificultades de comportamiento.
  • Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
  • Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
  • Obtiene los indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades.


INSUFICIENTE: Se considera insuficiente la estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el 10% (el diez por ciento) y el 64.99% (sesenta y cuatro punto noventa y nueve por ciento), atendiendo los siguientes atributos:

  • No alcanza los indicadores de logro mínimos ó las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de recuperación.
  • Presenta faltas de asistencia injustificadas.
  • Presenta dificultades de comportamiento.
  • No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
  • No demuestra sentido de pertenencia institucional.


PARAGRAFO 3: Por acuerdo institucional en el colegio María Inmaculada no se considera el juicio valorativo Deficiente, ya que dicho juicio apunta hacia estudiantes con problemáticas fuertes de aprendizaje.

Artículo 7º: Las estudiantes del grado UNDECIMO académico y comercial, además de cumplir con las normas de promoción establecidas en la presente resolución, deberán elaborar, aplicar, presentar y sustentar un proyecto de investigación, regido por el manual que para el efecto adopta la institución. Igualmente deberá cumplir con los requisitos establecidos por el servicio social reglamentado por el MEN.

PARÁGRAFO: las estudiantes del grado UNDECIMO comercial, deberán realizar en horario extra escolar una práctica laboral correspondiente a 80 horas en una empresa que brinde los espacios para la aplicación de los conocimientos recibidos.

Artículo 8°: Una estudiante del colegio María Inmaculada, no será promovida cuando:
a. No supere los indicadores de logro mínimo y por ende los logros propuestos en tres (3) áreas del plan de estudios que ofrece la Institución.
b. Haya obtenido valoración final Insuficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica (grados primero a noveno)
c. La educanda que haya dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar (Decreto 3055 del 12 de Diciembre de 2002).

Artículo 9º: La estudiante que no demuestre superación con las actividades de recuperación y al finalizar el año su juicio valorativo sea insuficiente en una o más asignaturas, deberá realizar un nuevo plan de refuerzo diseñado por el docente y que será presentado y evaluado en la primera semana de inicio de su año académico.
LA ASISTENCIA A TODAS LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN PROGRAMADAS POR EL COLEGIO ES OBLIGATORIA E INNAPLAZABLE, de no presentarse a estas jornadas, las estudiantes y sus padres de familia asumen la responsabilidad de la no recuperación de las insuficiencias pendientes.

Artículo 10º: Una estudiante del Colegio María Inmaculada podrá obtener la promoción flexible, culminado el primer periodo académico ó bimestre siempre y cuando demuestre excelencia permanente en su desempeño escolar y avance más allá de la exigencia normal en las diferentes asignaturas.

Artículo 11º: Para efectos del control de procesos educativos de la estudiante, se adoptan los siguientes instrumentos:
a. Registro de dificultades académicas y convivenciales.
b. Hoja de acompañamiento
c. Plan de seguimiento especial
d. Compromiso académico y/o convivencial
e. Matrícula de observación académicay/o convivencia

Los documentos anteriores son de carácter oficial para la institución, por lo tanto la educanda y el docente deberán hacer sus anotaciones de manera explícita y amplia cuando la situación lo amerite.

Artículo 12º: Para efectos del informe sobre desempeño escolar que el Colegio rinde a los padres de familia, se entregará al finalizar cada bimestre un boletín que contiene los descriptores de los diferentes indicadores en las distintas áreas y asignaturas, acompañado del juicio valorativo correspondiente según el Decreto 230 de 2002 y las definiciones que de ellos hace la presente resolución.

Artículo 13º: El colegio desarrolla sus procesos curriculares en un término de cuarenta semanas académicas, para un total de 1.600 horas. Las semanas de receso estudiantil se encuentran establecidas en el cronograma escolar desde el inicio de año en los meses de junio, julio y octubre según el decreto 1373 de 2007, por lo tanto, no se autorizan permisos de ausencias por motivos de viajes o actividades familiares en tiempos y espacios diferentes a estas semanas.

Artículo 14º: Incorpórese a la presente resolución el artículo 4 del decreto número 4500 de Diciembre 19 de 2006 sobre establecimiento de normas para la enseñanza de la educación religiosa e igualmente Ley 1013 sobre la enseñanza de la Urbanidad y cívica.

Artículo 15º: El Consejo Académico, como máximo organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en la presente resolución o en casos de ambigüedad, si los hubiere.

Artículo 16º: La presente resolución rige a partir del año lectivo 2009 y hace parte integral del Manual de Convivencia en su capítulo 9 y demás normas concomitantes.

Dada en Bogotá, D.C., el 30 de enero de 2009.



COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE




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Hermana GLORIA ROCIO ARISTIZABAL A.
RECTORA



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